Martes 07 de Septiembre de 2010
 
 
Poliza de Seguros Colectiva PDF Imprimir Correo electrónico

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Portafolio de Seguros

  • Jubilación                           Todas las personas la van a necesitar, la única forma de disfrutar esta etapa de su vida es planeándolo desde ahora. Nosotros le                                                                                                             asesoramos en este proceso.

 

  • Automóviles:

Familiares

Empresariales

Públicos

SOAT

  • Hogar

Beneficiario Oneroso

Protección Familiar

                                                  

  • Salud

Individual

Colectivos - Familiares

                                                  

  • Vida                         

Individual

Colectivos

  • Judiciales
  • Todo riesgo PYME
  • Cumplimiento

Seriedad de oferta

Cumplimiento del contrato y clausula penal

Buen manejo de anticipo

Pago de Salarios, prestaciones e indemnizaciones

Estabilidad de obra o calidad

Correcto funcionamiento

Disposiciones legales: Dian

 

  • Universidad Garantizada
  • Transporte de Mercancías
  • Pólizas de Arrendamiento
  • Seguros Empresariales
  • Todo riesgo construcción
  • ARP

 


Vida Exclusiva Modular

 

Se puede endosar a su Banco en caso de existir deuda sobre el inmueble.

No  requiere exámenes médicos.

Se adquiere diligenciando una solicitud /certificado de seguro

Se expide inmediatamente  (La carpeta incluye, clausulado, solicitud certificado)

Se puede asegurar el comprador solo o con su cónyuge

El asegurado define sus beneficiarios

El asegurado y su cónyuge deben ser menores de 65 años y mayores de 18 años.

El asegurado y/o su cónyuge permanecerán en la póliza hasta los 65 años en los amparos adicionales y 70 en el amparo básico de vida.  Para exequias, la permanencia será indefinida para el asegurado, el cónyuge y sus padres, para los hijos ó hermanos hasta  los 35 años.

El asegurado tiene cobertura a partir de las 24 horas siguientes a la firma del certificado, siempre y cuando se halla pagado la prima

Emergencia Odontológica: El presente amparo cubre los gastos incurridos por el asegurado a consecuencia de una emergencia odontológica, entendiéndose como tal cualquiera de los siguientes tratamientos o atenciones médico odontológicas, siempre que se adecuen a la definición de emergencia odontológica. Los servicios serán los siguientes: eliminación de caries, recubrimiento pulpar directo e indirecto, obturación provisional, obturación con amalgamas en posteriores, resina fotocurada en anteriores o vidrio ionomérico de acuerdo al caso, endodoncias monoradiculares  y multiradiculares,  exodoncias no quirúrgicas y curetajes radiculares, cementado provisional o definitivo de prótesis fijas, reparación de la prótesis removible (únicamente sustitución de dientes), curetaje post exodoncia y control de hemorragias y suturas en labios, paladar, encías y lengua; radiografías periapicales y/o coronales. Cuando la emergencia sea producto de un traumatismo o accidente se tendrá como finalidad solucionar la situación de emergencia con los tratamientos antes descritos, excluyendo los tratamientos posteriores requeridos a causa del accidente o traumatismo.

Las siguientes son las Tarifas :

 

 
 

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